Internet ya está presente en todos los ámbitos de nuestra vida, y el ámbito educativo no es una excepción. Hoy por hoy, prácticamente cualquier proceso formativo actualizado bebe de la información obtenida a través de la red de redes, si no está, directamente, basado en la interacción con Internet.
Tenemos, literalmente, en la palma de nuestra mano acceso a la mayor biblioteca del mundo, de dónde podemos obtener información contrastada y en múltiples formatos para elaborar materiales adaptados a las necesidades formativas de nuestros alumnos.
Ahora bien, de lo que muy poca gente es consciente es que los recursos localizados en Internet a través de los buscadores, como ocurre con los libros de las bibliotecas, están sujetos a una serie de derechos de autor que, por norma general, no permiten su reproducción sin el permisos expreso de su autor (o de sus representantes legales).
Dicho de otro modo: si busco la imagen de un ordenador en Google Images y la utilizo para ilustrar un tema que he redactado para un curso de informática, lo más seguro es que esté incurriendo en una violación de los derechos de autor. Lo mismo ocurre cuando copio y pego el texto de una web o utilizo el fragmento de un vídeo de Youtube dentro de uno mío.
Evidentemente, la ley recoge el derecho a cita para aquellos que nos dedicamos a la docencia, pero para valerse de él, hay que respetar una serie de restricciones en relación a la cantidad de material citado y, por supuesto, citar al autor original.
Y esa es otra, porque ¿quien es el autor de lo que hay en Internet? Otro punto que no siempre está claro. Por norma general, el autor de un recurso es el que lo ha creado (por ejemplo, el que toma una foto) pero, algunos servicios de Internet ponen como condición para subir un recurso a sus servidores el que el autor les ceda los derechos de explotación. ¿A quien citar?
Sea como sea, el acceso universal a Internet ha provocado la necesidad de definir nuevas fórmulas para definir la propiedad intelectual. Formas que, por un lado respeten la autoría, pero que por otro permitan la libre reutilización y distribución de las mismas por parte de cualquiera. Formas que, en definitiva, permitan la mejora a través de la colaboración.
Eso es lo que durante décadas ha promovido la FSF a través de las licencias GPL, centradas fundamentalmente en la creación, modificación y distribución libre de programas informáticos, y que, más recientemente, persiguen las licencias Creative Commons, pensadas en la cesión anticipada de derechos de uso para recursos multimedia.
Así, los autores podemos licenciar con una licencia Creative Commons nuestras obras y dejar claro a todos aquellos que accedan a ellas aspectos como quien es el autor y si da permiso para reutilizar la obra y, en su caso, con qué condiciones. Esta es pues, una forma más abierta de compartir las creaciones, permitiendo a los demás, no sólo disfrutarlas, sino también mejorarlas, si por ello perder la autoría de las mismas.
Considero que las licencias CC deberían estar ligadas a la práctica docente, ya que son la clave para garantizar la creación de recursos de aprendizaje realmente reutilizables. Lo cierto es la mayoría de docentes nos basamos en el trabajo de otros para elaborar nuestros recursos de aprendizaje, por ello adoptar de forma habitual estas licencias no haría más que consolidar una práctica común y, propiciar que, como resultado, los recursos de aprendizaje sean de mayor calidad al haber podido ser refinados por más personas.
Y tú, ¿a qué esperas para empezar licenciar tus materiales como CC?
Más información sobre las licencias Creative Commons en su web oficial.