En anteriores entradas he hablado de la importancia de crear recursos didácticos con licencias Creative Commons ya que, de otro modo, estamos limitando enormemente las posibilidades de difusión, reutilización y mejora de dichos recursos por terceros. La razón: cualquiera que utilizase esos recursos sin autorización expresa nuestra (y por escrito) estaría violando la Ley de Propiedad Intelectual (LPI).
Esta ley no sólo afecta a los demás cuando usan recursos educativos que nosotros hayamos creados, sino que nos afecta a todos cuando usamos o facilitamos a los alumnos cualquier recurso. Hay que tener en cuenta que cualquier creación está protegida por la LPI, aunque no esté indicado explícitamente. Esto incluye tanto la fotocopia de un libro como cualquier imagen que encontremos en el buscador de imágenes de Google. Quizá, la única excepción la tendrían los textos legislativos y jurídicos y las actas y dictámenes de organismos públicos.
Todo lo demás está protegido y, a no ser que explícitamente incluya una licencia CC, no lo podemos usar alegremente en nuestras clases ni en la elaboración de nuestros materiales.
Sin embargo, no todo son malas noticias, la LPI plantea unos supuestos en los que se pueden hacer uso de las creaciones sin la autorización de su autor:
- Las reproducciones provisionales y copias privadas. Para uso personal y por el cual se paga un cánon cuando se adquiere el medio en el que se creará dicha copia (¿os suena?)
- Citas e ilustraciones para la enseñanza. Siempre debidamente acreditadas.
- Trabajos sobre temas de actualidad. En relación a artículos de actualidad, de nuevo, debidamente acreditada su autoría.
- Utilización de obras con ocasión de informaciones de actualidad y de las situadas en vías públicas. En referencia al uso de los contenidos protegidos en las noticias y la fotografía y posterior reproducción de obras ubicadas en parques públicos.
- Actos oficiales y ceremonias religiosas. Por ejemplo, la música utilizada en dichos actos.
- Parodias de obras divulgadas. Siempre y cuando no de motivo a confusión con la obra original ni haga daño a la obra o a su autor.
Por tanto, en el contexto educativo prevalece el derecho a cita por el evidente beneficio social. Sin embargo, para hacer efectivo este derecho es necesario que se cumplan todas estas condiciones:
- El fragmento que se incluya ha de corresponder a una obra ya divulgada.
- Su inclusión se realice a título de cita.
- Se realice con fines docentes.
- Se indiquen la fuente y el nombre del autor de la obra utilizada.
Por tanto, no basta con decir «son unos apuntes para clase», si se quiere actuar de acuerdo a la LPI , se han de cumplir todos esos puntos y no siempre es fácil: pensad, por ejemplo, en las imágenes que aparecen en el buscador de imágenes de Google, ¿cuántas de ellas están siendo reproducidas en sus webs de origen conforme a la LPI?
Hay que decir también, que la LPI determina que las obras pasan a dominio público a partir de los 70 años de la muerte de su autor, lo cual facilita la capacidad de distribución de las mismas al ya no ser requerido en ese caso la autorización expresa del autor (o sus herederos) para el uso o reproducción de la obra. Sin embargo, hay que ser también muy cautos, pues esto se aplica a la obra original y no a las derivadas. Así, por ejemplo, una obra de Homero (que ya lleva unos cuantos años muerto) podría ser reproducida sin problemas, pero no una traducción de la misma que, quizá sí tenga todavía vigentes sus derechos de propiedad intelectual.
A modo de resumen, podemos encontrarnos dos situaciones en el aula:
- Queremos facilitar materiales de terceros a los alumnos (fotocopias de textos, artículos, fragmentos de libros): De acuerdo a la LPI sólo podremos facilitar a los alumnos recursos con licencia CC, de dominio público (¡ojo con las traducciones!), o pequeños fragmentos del resto de obras (exceptuando libros de texto) a modo de cita.
- Queremos incluir recursos de terceros en nuestros materiales físicos o digitales (apuntes, diapositivas, entradas en un blog…): De nuevo, sólo recursos con licencias permisivas o de dominio público. Para el resto, tenemos que adaptarnos a las limitaciones del derecho a cita o bien disponer del permiso explícito del autor.
En definitiva, aunque es muy necesario no siempre es fácil utilizar recursos de terceros en nuestras clases. Por todo ello, me remito al artículo mencionado al principio de este texto sobre la importancia de usar licencias Creative Commons para nuestras creaciones. Como colectivo nos facilitará mucho las cosas en el futuro. Y todo dentro de la Ley.
Fuentes consultadas
- LPI (Ley de Propiedad Intelectual). http://www.legislacioninternet.com/lpi/
- Derechos de autor en plataformas e-learning. https://www.ugr.es/~derechosdeautor/derechos_autor.html#5._Limitaciones_y_excepciones_
- ¿Puedo utilizar en mis clases recursos que encuentre por Internet? http://mestreacasa.gva.es/web/coortic/coortic_rss/journal_content/56/4700322023/500017623074
- Límites y escepciones de la propiedad intelectual.http://www.cedro.org/derechos/limites-y-excepciones