Archivo de la etiqueta: Creative Commons

Propiedad intelectual y recursos en el aula

En anteriores entradas he hablado de la importancia de crear recursos didácticos con licencias Creative Commons ya que, de otro modo, estamos limitando enormemente las posibilidades de difusión, reutilización y mejora de dichos recursos por terceros. La razón: cualquiera que utilizase esos recursos sin autorización expresa nuestra (y por escrito) estaría violando la Ley de Propiedad Intelectual (LPI).

Esta ley no sólo afecta a los demás cuando usan recursos educativos que nosotros hayamos creados, sino que nos afecta a todos cuando usamos o facilitamos a los alumnos cualquier recurso. Hay que tener en cuenta que cualquier creación está protegida por la LPI, aunque no esté indicado explícitamente. Esto incluye tanto la fotocopia de un libro como cualquier imagen que encontremos en el buscador de imágenes de Google. Quizá, la única excepción la tendrían los textos legislativos y jurídicos  y las actas y dictámenes de organismos públicos.

Todo lo demás está protegido y, a no ser que explícitamente incluya una licencia CC, no lo podemos usar alegremente en nuestras clases ni en la elaboración de nuestros materiales.

Sin embargo, no todo son malas noticias, la LPI plantea unos supuestos en los que se pueden hacer uso de las creaciones sin la autorización de su autor:

  • Las reproducciones provisionales y copias privadas. Para uso personal y por el cual se paga un cánon cuando se adquiere el medio en el que se creará dicha copia (¿os suena?)
  • Citas e ilustraciones para la enseñanza. Siempre debidamente acreditadas.
  • Trabajos sobre temas de actualidad. En relación a artículos de actualidad, de nuevo, debidamente acreditada su autoría.
  • Utilización de obras con ocasión de informaciones de actualidad y de las situadas en vías públicas.  En referencia al uso de los contenidos protegidos en las noticias y la fotografía y posterior reproducción de obras ubicadas en parques públicos.
  • Actos oficiales y ceremonias religiosas. Por ejemplo, la música utilizada en dichos actos.
  • Parodias de obras divulgadas. Siempre y cuando no de motivo a confusión con la obra original ni haga daño a la obra o a su autor.

Por tanto, en el contexto educativo prevalece el derecho a cita por el evidente beneficio social. Sin embargo, para hacer efectivo este derecho es necesario que se cumplan todas estas condiciones:

  • El fragmento que se incluya ha de corresponder a una obra ya divulgada.
  • Su inclusión se realice a título de cita.
  • Se realice con fines docentes.
  • Se indiquen la fuente y el nombre del autor de la obra utilizada.

Por tanto, no basta con decir «son unos apuntes para clase», si se quiere actuar de acuerdo a la LPI , se han de cumplir todos esos puntos y no siempre es fácil: pensad, por ejemplo, en las imágenes que aparecen en el buscador de imágenes de Google,  ¿cuántas de ellas están siendo reproducidas en sus webs de origen conforme a la LPI?

Hay que decir también, que la LPI determina que las obras pasan a dominio público a partir de los 70 años de la muerte de su autor, lo cual facilita la capacidad de distribución de las mismas al ya no ser requerido en ese caso la autorización expresa del autor (o sus herederos) para el uso o reproducción de la obra. Sin embargo, hay que ser también muy cautos, pues esto se aplica a la obra original y no a las derivadas. Así, por ejemplo, una obra de Homero (que ya lleva unos cuantos años muerto) podría ser reproducida sin problemas, pero no una traducción de la misma que, quizá sí tenga todavía vigentes sus derechos de propiedad intelectual.

A modo de resumen, podemos encontrarnos dos situaciones en el aula:

  • Queremos facilitar materiales de terceros a los alumnos (fotocopias de textos, artículos, fragmentos de libros): De acuerdo a la LPI sólo podremos facilitar a los alumnos recursos con licencia CC, de dominio público (¡ojo con las traducciones!), o pequeños fragmentos del resto de obras (exceptuando libros de texto) a modo de cita.
  • Queremos incluir recursos de terceros en nuestros materiales físicos o digitales (apuntes, diapositivas, entradas en un blog…): De nuevo, sólo recursos con licencias permisivas o de dominio público. Para el resto, tenemos que adaptarnos a las limitaciones del derecho a cita o bien disponer del permiso explícito del autor.

En definitiva, aunque es muy necesario no siempre es fácil utilizar recursos de terceros en nuestras clases. Por todo ello, me remito al artículo mencionado al principio de este texto sobre la importancia de usar licencias Creative Commons para nuestras creaciones. Como colectivo nos facilitará  mucho las cosas en el futuro. Y todo dentro de la Ley.

Libertad para (re)utilizar

Internet ya está presente en todos los ámbitos de nuestra vida, y el ámbito educativo no es una excepción. Hoy por hoy, prácticamente cualquier proceso formativo actualizado bebe de la información obtenida a través de la red de redes, si no está, directamente, basado en la interacción con Internet.

Tenemos, literalmente, en la palma de nuestra mano acceso a la mayor biblioteca del mundo, de dónde podemos obtener información contrastada y en múltiples formatos para elaborar materiales adaptados a las necesidades formativas de nuestros alumnos.

Ahora bien, de lo que muy poca gente es consciente es que los recursos localizados en Internet a través de los buscadores, como ocurre con los libros de las bibliotecas, están sujetos a una serie de derechos de autor que, por norma general, no permiten su reproducción sin el permisos expreso de su autor (o de sus representantes legales).

Dicho de otro modo: si busco la imagen de un ordenador en Google Images y la utilizo para ilustrar un tema que he redactado para un curso de informática, lo más seguro es que esté incurriendo en una violación de los derechos de autor. Lo mismo ocurre cuando copio y pego el texto de una web o utilizo el fragmento de un vídeo de Youtube dentro de uno mío.

Evidentemente, la ley recoge el derecho a cita para aquellos que nos dedicamos a la docencia, pero para valerse de él, hay que respetar una serie de restricciones en relación a la cantidad de material citado y, por supuesto, citar al autor original.

Y esa es otra, porque ¿quien es el autor de lo que hay en Internet? Otro punto que no siempre está claro. Por norma general, el autor de un recurso es el que lo ha creado (por ejemplo, el que toma una foto) pero, algunos servicios de Internet ponen como condición para subir un recurso a sus servidores el que el autor les ceda los derechos de explotación. ¿A quien citar?

Sea como sea, el acceso universal a Internet ha provocado la necesidad de definir nuevas fórmulas para definir la propiedad intelectual. Formas que, por un lado respeten la autoría, pero que por otro permitan la libre reutilización y distribución de las mismas por parte de cualquiera. Formas que, en definitiva, permitan la mejora a través de la colaboración.

Eso es lo que durante décadas ha promovido la FSF a través de las licencias GPL, centradas fundamentalmente en la creación, modificación y distribución libre de programas informáticos, y que, más recientemente, persiguen las licencias Creative Commons, pensadas en la cesión anticipada de derechos de uso para recursos multimedia.

Así, los autores podemos licenciar con una licencia Creative Commons nuestras obras y dejar claro a todos aquellos que accedan a ellas aspectos como quien es el autor y si da permiso para reutilizar la obra y, en su caso, con qué condiciones. Esta es pues, una forma más abierta de compartir las creaciones, permitiendo a los demás, no sólo disfrutarlas, sino también mejorarlas, si por ello perder la autoría de las mismas.

Considero que las licencias CC deberían estar ligadas a la práctica docente, ya que son la clave para garantizar la creación de recursos de aprendizaje realmente reutilizables. Lo cierto es la mayoría de docentes nos basamos en el trabajo de otros para elaborar nuestros recursos de aprendizaje, por ello adoptar de forma habitual estas licencias no haría más que consolidar una práctica común y, propiciar que, como resultado, los recursos de aprendizaje sean de mayor calidad al haber podido ser refinados por más personas.

Y tú, ¿a qué esperas para empezar licenciar tus materiales como CC?

Licencias CC
Licencias CC

Más información sobre las licencias Creative Commons en su web oficial.